DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Imputados JOSE GREGORIO VALLEJO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-No porta y residenciado en el Caserío de Barbacoa, casa S/N, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 417 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana: MIRLA DEL CARMEN MARCANO, venezolana, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.665.525 y residenciada en el Barrio Catia La Mar, sector Las Lomas de Urdaneta, bloque 02, piso 13, apto. 163, Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de i.....