Primero: Sin lugar, la cuestión previa ordinal 2° del artículo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la ciudadana Yoana Carolina Castañeda Paracare, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.064.369, con domicilio en la avenida Panamericana Nro. 272, parroquia Altagracia, municipio Sucre, Cumana, del estado Sucre, debidamente asistida para el momento por la abogada Alicia Margarita Briceño León venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.483.375 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 49.126.
Segundo: Sin lugar, la cuestión previa ordinal 6° del artículo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la ciudadana Yoana Carolina Castañeda Paracare, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.064.369, con domicilio en la avenida Panamericana Nro. 272, parroquia Altagracia, municipio Sucre, Cumana, del estado Sucre, debidamente asistida para el momento por la abogad.....