Este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los reos JESÚS MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ y LUIS RAFAEL ESPINOZA MENDOZA, ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (6) MESES, TRES (3) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN y siendo que dichos condenados según acta de investigación penal, inserta al folio tres (3) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 14 de OCTUBRE de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 31 de ENERO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS, DOS (2) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 17 de ABRIL del año 2.024 a las 12 horas del día.
De igual manera el .....