REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003767
ASUNTO : RP01-P-2010-003767

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: JESÚS MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ y LUIS RAFAEL ESPINOZA MENDOZA.
Recibidas las presentes actuaciones en fecha 30 de Enero de 2013, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 26 de Junio de 2012, según acta inserta a los folios cien (100) al ciento diez (110) de la tercera pieza del presente Expediente y posterior publicación de fecha: 05 de Diciembre de 2012, según acta inserta a los folios ciento veinticuatro (124) al ciento cuarenta y dos (142) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: JESÚS MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolano, de 31 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 29/09/1980; indocumentado; soltero; de oficio colector de microbús en la Cooperativa Sucre; residenciado en La Llanada, sector dos, vereda 01, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre y LUIS RAFAEL ESPINOZA MENDOZA, venezolano, de 33 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 16/02/1989; titular de la cédula de identidad Nº V-19.238.110; soltero; de oficio colector; residenciado en la urbanización Brisas del Golfo, manzana “B”, casa Nº 571, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (6) MESES, TRES (3) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 175 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano JAIME RAÚL CABARCAS; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los reos JESÚS MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ y LUIS RAFAEL ESPINOZA MENDOZA, ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (6) MESES, TRES (3) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN y siendo que dichos condenados según acta de investigación penal, inserta al folio tres (3) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 14 de OCTUBRE de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 31 de ENERO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS, DOS (2) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 17 de ABRIL del año 2.024 a las 12 horas del día.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados JESÚS MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ y LUIS RAFAEL ESPINOZA MENDOZA, podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y VEINTIUN (21) HORAS lapso éste que se verificará en fecha 29 de FEBRERO del año 2014 a las 21 horas del día.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES, UN (1) DÍA Y DIECIOCHO (18) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 15 de ABRIL del año 2015 a las 18 horas del día.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente NUEVE (9) AÑOS, DOS (2) DÍAS Y OCHO (8) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 16 de OCTUBRE del año 2019 a las 8 horas del día.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a DIEZ (10) AÑOS, UN (1) MES, DIECISIETE (17) DÍAS Y QUINCE (15) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 01 de DICIEMBRE del año 2020 a las 15 horas del día.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados de autos se encuentran detenidos actualmente en la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado indicándoles que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa a los penados, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.