REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003142
ASUNTO : RP01-P-2011-003142

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: GREGORY NATIVIDAD PATIÑO ANTÓN.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado GREGORY NATIVIDAD PATIÑO ANTÓN, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.580.519, natural de Cumaná; Estado Sucre, nacido en fecha 18/08/1983, hijo de Luís Beltrán Patiño y Carmen Antón, soltero; de oficio obrero, residenciado en El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa Sin Nº, frente al Estadium, Cumaná, Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER ASTUDILLO PÉREZ; sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. ARQUIMEDES VARGAS PALOMO en su carácter de Defensor Privado mediante el cual solicita la práctica de evaluaciones psicosociales a objeto de tramitar los beneficios de ley. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo por lo que en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado de esta ciudad de Cumaná, a tales fines indicándole que se encuentra actualmente detenido en las instalaciones de la Comandancia General de la Policía. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado GREGORY NATIVIDAD PATIÑO ANTÓN, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.580.519, natural de Cumaná; Estado Sucre, nacido en fecha 18/08/1983, hijo de Luís Beltrán Patiño y Carmen Antón, soltero; de oficio obrero, residenciado en El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa Sin Nº, frente al Estadium, Cumaná, Estado Sucre, y en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado de esta ciudad de Cumaná, a tales fines indicándole que se encuentra actualmente detenido en las instalaciones de la Comandancia General de la Policía, Cumaná, Estado Sucre. Líbrese los oficios indicados, Notifíquese a las partes así como Boleta Informativa al penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.