Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Droga, AUTORIZA LA DESTRUCCION E INSINERACION, de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: COCAINA TIPO CRACK, con peso neto de veintiún gramo con setecientos cinco miligramo, (21 con 705mlg), y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con peso neto de veintidós gramos con doscientos cuarenta miligramos, (22g con 240mlg). Devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de veintiún gramo con setecientos cinco miligramo, (21g con 705mlg), y veintidós gramos con doscientos cuarenta miligramos, (22g con 240mlg). Indicándose en la misma que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados, ya que fueron tomados trescientos miligramos (3.....