REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000130
ASUNTO : RP01-D-2010-000130
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PLAZO PRUDENCIAL.
Celebrada como fue, el día veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), la AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE FIJAR PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE CULMINE LA INVESTIGACIÓN CONFORME AL ARTICULO 313 DEL COPP en la causa No. RP01-D-2010-000130, seguida en contra del imputado xxxxxxxx Se procedió a la verificación de la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO y la Defensora Pública Penal Primera ABG. MIDRED GUERRA. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto.
SOLICITUD DE LA DEFENSA.
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública quien expuso: Ratifico el escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2010, todo ello de conformidad al artículo 313 del COPP, a los fines de que se fije un plazo de TREINTA (30) días para que el ministerio publico concluya la investigación.-
EXPOSICION FISCAL.
Seguidamente el juez le concedió la palabra a la Fiscal ABG. ROSMERY RENGIFO, quien expuso: Esta Representación Fiscal solicita un plazo de TREINTA (30) días a los fines de presentar actos conclusivos en la presente causa.
DISPOSITIVA.
Este tribunal pasa a decidir en este estado y observa: Visto lo expuesto por la Defensa Publica Penal quien solicita conforme al articulo 313 del COPP se fije un plazo prudencial para que culmine la investigación y visto lo expuesto por la representante del Ministerio Público ABG ROSMERY RENGIFO, quien señala: Solicita se le otorgue un plazo de TREINTA (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo; este tribunal Primero de Control Sección Adolescentes en presencia de las partes, resuelve: Visto lo expuesto por la Defensora Pública Penal Primera ABG. MIDRED GUERRA, quien solicita conforme al del artículo 313 del COPP, visto lo expuesto por la representante del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO quien señala y solicita un plazo de TREINTA (30) días para realizar el acto conclusivo de la investigación, este tribunal Primero de Control Sección Adolescentes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: En cuanto al acto conclusivo de la investigación el tribunal insta al Ministerio Publico a que concluya para la fecha señalada, es por lo que se acuerda el plazo de TREINTA (30) días para que el ministerio publico culmine la investigación y presente el respectivo Acto Conclusivo en la fecha señalada. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía de inmediato a los fines de que sea agregada a la causa principal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del COPP. En Cumana a los veintisietes (27), días del mes de Enero del año dos mil once (2011).-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES.
ABG. JOSE RAMÒN HERNÀNDEZ GIL.
Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.
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