Este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la SUSPENCION CONDICIONAL DEL PRESENTE PROCESO al ciudadano RODOLFO JOSE HERNANDEZ DUQUE, incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana ANNY DEL CARMEN ORTIZ, por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en un lugar determinado, estableciendo como su domicilio: urbanización cumanagoto primero, calle 02, casa nª1, Cumaná Estado Sucre.- SEGUNDO: Prohibición de acudir al lugar de domicilio de la victima; no incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa,.....