REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004126
ASUNTO : RP01-P-2007-004126


RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ADMISION CON SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito de acusación presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en el que solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos LUIS ANTONIO PATIÑO TRUJILLO presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos; 41 42 Y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURIS DEL VALLE CORDOVA BRITO y en contra de MANUEL ANTONIO PATIÑO TRUJILLO, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURIS DEL VALLE CORDOVA BRITO, impuestos los imputados de sus derechos, advertidas las partes que en la audiencia no habría lugar al planteamiento de argumentos contradictorios propios del juicio oral, y de la existencia de las formas alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento por admisión de los hechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en el acto por la Abogada MARIUSKA GABALDON, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se cometió el hecho punible específicamente; así como su calificación jurídica, de igual forma detalló los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado, ratificando el escrito que cursa a los folios 46 al 49 presentado en fecha 21/12/07, donde refieren que los hechos indicando que sucedieron el 27/10/2007 a las 6 de tarde cuando la ciudadana auris cordova se encontraba en su residencia cuando su excubino Luis Antonio Patiño Trujillo se presento en estado de ebriedad lanzándole botellas y piedras a la casa pidiéndole se fuera de la misma para que durmiera con el, ante lo cual dialogo con este, pero se torno agresivo, la tomo por el cuello lanzándole varios golpes por el cuerpo, ofendiéndola y amenazándola, pero ella como pudo se soltó, busco ayuda apersonándose una comisión de la policía momento en el cual practican su detención y se presenta su hermano Antonio Patiño Trujillo quien amenazo al victima agrediéndola por las manos siendo también detenido, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento de los imputados: LUIS ANTONIO PATIÑO TRUJILLO , venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro V 15.575.763, de Oficio vendedor d3e frutas, y domiciliado en la calle el pui pui detrás de clínica figuera casa color azul al lado de bodega de narciso, Cumaná Estado Sucre, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos; 41 42 Y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,; en perjuicio de la ciudadana AURIS DEL VALLE CORDOVA BRITO y en contra de MANUEL ANTONIO PATIÑO TRUJILLO venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro V 19.238.347, de Oficio chofer, y domiciliado en la calle el pui pui detrás de clínica figuera, casa color azul al lado de bodega de narciso, Cumaná Estado Sucre, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,; en perjuicio de la ciudadana AURIS DEL VALLE CORDOVA BRITO; solicita el ministerio publico se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles y necesarias y se dicte el auto de apertura a juicio.- Es todo.-

LA VICTIMA
Presente en sala la ciudadana AURIS DEL VALLE CORDOVA BRITO, víctima en la presente causa al otorgársele el derecho de palabra manifestó no tener nada que declarar.-

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano LUIS ANTONIO PATIÑO TRUJILLO , venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro V 15.575.763, de Oficio vendedor d3e frutas, y domiciliado en la calle el pui pui detrás de clínica figuera casa color azul al lado de bodega de narciso, Cumaná Estado Sucre, y MANUEL ANTONIO PATIÑO TRUJILLO venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro V 19.238.347, de Oficio chofer, y domiciliado en la calle el pui pui detrás de clínica figuera, casa color azul al lado de bodega de narciso, Cumaná Estado Sucre, en su condición de imputados del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informados de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desean y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistidos por un defensor, encontrándose en ese momento asistidos de su defensor público penal Abogado CAROLINA MARTINEZ, impuestos así mismo del hecho que se les imputa, y de los elementos de convicción que obran en su contra, manifestaron no querer declarar.- Por su parte la abogada defensora argumentó: “No hago oposición a la acusación presentada por el Ministerio público toda vez que reúne los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal salvo que el tribunal aprecie alguna causal de nulidad no advertida por esta defensa en cuyo caso solicito sea declarada, así mismo no hago oposición a los medios de pruebas ofrecidos salvo las documentales referidas a los resultados médicos forenses cursante al folio 24 , así como la inspección al sitio de suceso al folio 26, toda vez que ello violenta el principio de oralidad que debe imperar en el proceso penal, de igual manera solicito al tribunal que una vez se pronuncie respecto al acto conclusivo que se debate, imponga a mis representados de las formulas alternativas a la persecución del proceso, cediéndole seguidamente la palabra para que expongan lo que a bien tenga, pido se me expida copia del acta.- Es todo.

DECISION
Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Vista la acusación, oídos los argumentos planteados por la defensora y previa revisión de las actas del expediente, este tribunal concluye que la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en ella se indican los datos que sirven para identificar a los ciudadanos; LUIS ANTONIO PATIÑO TRUJILLO Y MANUEL ANTONIO PATIÑO TRUJILLO; considera este tribunal que se aportan los elementos que dan sustento a la imputación que se formula, se indican los elementos de convicción que la motivan, se hace el ofrecimiento de las pruebas, se solicita el enjuiciamiento del imputado y se precisan en torno a los hechos estos se producen en fecha 27/10/2007 a las 6 de tarde cuando la ciudadana auris cordova se encontraba en su residencia cuando su excubino Luis Antonio Patiño Trujillo se presento en estado de ebriedad lanzándole botellas y piedras a la casa pidiéndole se fuera de la misma para que durmiera con el, ante lo cual dialogo con este, pero se torno agresivo, la tomo por el cuello lanzándole varios golpes por el cuerpo, ofendiéndola y amenazándola, pero ella como pudo se soltó, busco ayuda apersonándose una comisión de la policía momento en el cual practican su detención y se presenta su hermano Antonio Patiño Trujillo quien amenazo al victima agrediéndola por las manos siendo también detenido,, por lo que practicado el control formal y material a dicho acto conclusivo puede arribar este Tribunal que se aportan fundamentos serios para el enjuiciamiento de los imputados y es por ello que se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA , VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos; 40, 50 Y 42 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURIS DEL VALLE CORDOVA BRITO, así mismo se admiten todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos en su oportunidad por considerarlos este tribunal, útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad.- En este estado el tribunal habiendo admitido TOTALMENTE la acusación procede a imponer al imputado de las figuras alternativas a la prosecución del proceso como lo son la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena, ante lo cual explicado al imputado tal figura procesal las implicaciones de la misma, procedió seguidamente a otorgársele el derecho de palabra al imputado LUIS ANTONIO PATIÑO TRUJILLO quien expreso: “Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso por los hechos acaecidos, pido excusa por lo sucedido y me comprometo a no incurrir en situaciones de a índole .- Es todo.- Por su parte el imputado MANUEL ANTONIO PATIÑO TRUJILLO, manifesto: “Admito los hechos y quiero la suspensión condicional del proceso por lo que paso, también pido perdon por ello y me comprometo a que no vuelva a ocurrir situaciones de ese tipo .- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima AURIS DEL VALLE CORDOVA BRITO y expone: ya nosotros nos reconciliamos y quiero que esto se solucione de la mejor manera.- Es todo”- Se le concede la palabra al fiscal quien expone: No hago oposición a la admisión para suspensión condicional del proceso por estimar que procede y además que la victima no se ha opuesto en el presente caso.- Es todo”.- Seguido se le conceda la palabra a la Defensora Pública Abg. Carolina Martínez y expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se tome en consideración el principio de proporcionalidad conforme al articulo 244 del mismo código a los efectos del tiempo de sometimiento de mi representado a la suspensión del proceso.- Es todo.- Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual han optado los acusados como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público merecen pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no encontrándose sujetos a otra medida por otro hecho, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la SUSPENCION CONDICIONAL DEL PRESENTE PROCESO a favor de los ciudadanos LUIS ANTONIO PATIÑO TRUJILLO , venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro V 15.575.763, de Oficio vendedor d3e frutas, y domiciliado en la calle el pui pui detrás de clínica figuera casa color azul al lado de bodega de narciso, Cumaná Estado Sucre, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos; 41 42 Y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,; en perjuicio de la ciudadana AURIS DEL VALLE CORDOVA BRITO y en contra de MANUEL ANTONIO PATIÑO TRUJILLO venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro V 19.238.347, de Oficio chofer, y domiciliado en la calle el pui pui detrás de clínica figuera, casa color azul al lado de bodega de narciso, Cumaná Estado Sucre, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,; en perjuicio de la ciudadana AURIS DEL VALLE CORDOVA BRITO; por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual los acusados deberán cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en un lugar determinado, estableciendo como su domicilio: calle el pui pui detrás de clínica figuera, casa color azul al lado de bodega de narciso, Cumaná Estado Sucre.- SEGUNDO: Prohibición de incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa, es decir no ejecutar actos de violencia hacia la victima ni por si ni por interpuestas personas, ni en su lugar de residencia ni de trabajo. En consecuencia se procedió a imponer a los ciudadanos LUIS ANTONIO PATIÑO TRUJILLO Y MANUEL ANTONIO PATIÑO TRUJILLO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éstos su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Librese oficio a la UTASP región Sucre a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas.- En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Así se decide.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.-




La SECRETARIA

ABG. LIGIA PINEDA