REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000430
ASUNTO : RP01-P-2008-000430

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA

Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. 19-FS-030-08 de fecha 28 de Enero de 2008, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, el ciudadano SIMON JOSE SERRANO LICETT, titular de la cédula de identidad N° 9.274.189, víctima directa en causa penal en fase investigación, identificada con el numero 19-F10-1C-1250-07, de la nomenclatura de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, seguida por la presunta comisión delito de LESIONES PERSONALES, manifestando según acta que anexa a dicho escrito, el temor que siente por estar siendo objeto de Amenazas por parte de JOSE RAFAEL CORONADO, imputado en la mentada causa, y que en virtud de ello solicita Medida de Protección; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima SIMON JOSE SERRANO LICETT, a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, sea de PROTECCIÓN POLICIAL prevista en el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesal y que consista en RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES Y VISITAS DOMICILIARIAS POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con preferencia los asignados al Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urbanización Brasil del Estado Sucre por un lapso de seis (6) meses.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por el ciudadano SIMON JOSE SERRANO LICETT, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.274.189, soltero, pescador, domiciliado en Caiguire, al lado de Navinca, casa sin numero, casa de bloques rojos, y expresa que en el mes de Noviembre del año 2007, el señor JOSE RAFAEL CORONADO, lo golpeo en varias partes del cuerpo y que puso el caso en la “PTJ” y que de allí lo pasaron a la Fiscalía Décima del Ministerio Público bajo el N° 19-F10-1C-1250-07, que cuando puso la denuncia su agresor se fue del lugar, pero que en estos días llegó nuevamente y que lo tiene acosado, le amenaza que ahora lo va a matar y que como la Policía estuvo por allí mandados por la Fiscalía preguntando por él, se ha puesto peor yque no ha dejado de amenazarlo, que pasa por el frente con cuchillos y con una escopeta y que él tiene que cerrar la puerta, que le da miedo salir a trabajar y dejar a su familia a merced de ese señor, que éste vive al fondo de su casa, que éste ha estado preso y que consume drogas, por lo que en razón de todo ello teme por su vida y por la de su familia, ya que ha manifestado que si la fiscalía lo llega a llamar o si va preso, primero lo mata, y es por lo que solicita se le brinde protección por su vida.-

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal …”

En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, el representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho del compareciente ante ese superior despacho, que el mismo es víctima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor del la víctima, ciudadano SIMON JOSE SERRANO LICETT, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.274.189, soltero, pescador, domiciliado en Caiguire, al lado de Navinca, casa sin numero, casa de bloques rojos, en esta ciudad de Cumaná, y a su grupo familiar: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de las víctimas, con visitas domiciliarias permanentes, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, preferentemente los pertenecientes al Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
El Juez Sexto de Control

Abog. Rosiris Rodríguez Rodríguez




El Secretario


Abg. Ligia Pineda.-