En virtud de las razones de hecho y los fundamentos de derecho que anteceden este Tribunal de control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa denunciada por el ciudadano RENNY ANDRES ZABALA CARREÑO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.456.380, casado, residenciado en la Av. Principal de San Martín, Sector Virgen del Valle, Casa N° 50, Carúpano, con fundamento en lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-