Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000023
ASUNTO: RP11-D-2006-000023
RESOLUCIÓN POR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentado por ante este Tribunal de Control por la Abg. Moraima Goyo Martínez, actuando en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público recibida por éste Tribunal en la presente fecha a favor del adolescente OMISSIS, conforme al Artículo 561 literal “D” concatenado con el artículo 318 ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 24 de mayo del 2005 investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de IRINA ALEXANDRA RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, residenciada en la Calle Principal del Sector Altamira, casa N° 08, Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 13.293.004, Proceso en el cual según el criterio del fiscal el adolescente imputado presenta un bajo nivel intelectual y una madurez vasomotora deficiente, por tal motivo la acción que cometió no es punible, ya que fue un adulto que valiéndose de la diferencia intelectual del adolescente lo indujo a que cometiera el hecho, es por ello que solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.-
De las actuaciones policiales insertas al presente asunto se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es el de lesiones personales calificadas, previstas y sancionadas en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, con: La Denuncia Común de la ciudadana Susana Margarita Pérez, quien narra como la victima ingirió el alimento con cloro que le ocasionó los malestares. Acta de entrevista mediante la cual la victima señala al adolescente como autor del hecho donde presuntamente ingiere un trago de fororo, el cual contenía cloro que le fue echado por el adolescente, así como Reconocimiento Medico Legal N° 1170 de fecha 28 de junio del 2005 y que cursa al folio nueve (09), suscrita por el Dr. Diógenes Rodríguez, Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense de Carúpano, en la cual consta que la ciudadana Irina Alexandra Rivas Pérez, presentó temblores corporales, malestar estomacal, ardor en la mucosa oral y perdida de conocimiento, debido a ingesta de alimento con cloro y Experticia Química de fecha 25 de julio del 2005, y que cursa al folio doce (12), suscrita por los Expertos Marvy Marchan y Eliseo Padrino Marín, adscrito al Laboratorio de Toxicología Forense de la Región Monagas, practicada a la sustancia incautada, mediante la cual se determinó que contenía Alcaloides positivo y Ácido Bórico Positivo; Pero considera quien suscribe que dicho acto fue cometido por un adolescente que presenta un bajo nivel intelectual y una madurez vasomotora deficiente, tal y como se desprende del estudio Psicológico, realizado en fecha 01/06/05, suscrito por el Psicólogo Douglas E. Ysturis, adscrito al Centro de Orientación Psicológica integral de la ciudad de Carúpano, por tal motivo considera esta Juzgadora que la acción que cometió no es punible, tal y como lo establece el Código Penal Venezolano Vigente, en su artículo 62, aunado a que fue un adulto que valiéndose de la diferencia intelectual del adolescente, lo indujo a que cometiera el hecho.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente: OMISSIS, de conformidad con los Artículos 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 2do. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez Primera de Control
Abg. Zuleima Aguilera
El Secretario
Abg. José Alejandro Alcalá
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