DECLARA PROCEDENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, del ciudadano ADONIS JESUS MARIN CAÑA quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.997, con Residencia en Urbanización Los Ángeles, Casa N° 57, Villa Romana de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, con la finalidad de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido el ciudadano ADONIS JESUS MARIN CAÑA quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.997, con Residencia en con Residencia en Urbanizació.....