REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008437
ASUNTO : RP01-P-2005-008437


RESOLUCION ACORDANDO ORDEN
DE APREHENSIÓN

Vista la ORDEN DE APREHENSIÓN, ordenada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por decisión dictada el 19 de enero del año en curso en contra del ciudadano ADONIS JESUS MARIN CAÑA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.997, con Residencia en Urbanización Los Ángeles, Casa N° 57, Villa Romana de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD en virtud que se declaro CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. CESAR GUZMAN FIGUERA. Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, del ciudadano ADONIS JESUS MARIN CAÑA quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.997, con Residencia en Urbanización Los Ángeles, Casa N° 57, Villa Romana de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, con la finalidad de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido el ciudadano ADONIS JESUS MARIN CAÑA quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.997, con Residencia en con Residencia en Urbanización Los Ángeles, Casa N° 57, Villa Romana de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, deberá ser puesta a disposición de la Fiscalia Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de este Circuito Judicial procediendo en este acto este Tribunal a Librar los Oficios de APREHENSIÓN ORDENADOS en contra de ADONIS JESUS MARIN CAÑA quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.997, con Residencia en Residencia en Urbanización Los Ángeles, Casa N° 57, Villa Romana de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, dirigidos al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido el imputado ADONIS JESUS MARIN CAÑA, deberá ser puesta a disposición de los Abogados EDITH PERDOMO DELGADO y CESAR GUZMAN FIGUERA Fiscales del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se acuerda agregar el cuaderno separado a la causa principal. Notifíquese a las partes. Es todo. CÚMPLASE.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. INES GOMEZ


LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO