este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ROSELYS CAROLINA RUBIO Y LUIS ANGEL GOMEZ, en fecha veintiséis (26) de enero del Año 2005, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 10.947.938 y 10.467.175, respectivamente. Así mismo solicitan las partes se ordene el Cierre la causa y el archivo del expediente