REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO
SEDE CUMANA.
194º y 145º

Vista la conciliación por Revisión de Obligación Alimentaría celebrada por ante este Tribunal por los ciudadanos: ROSELYS CAROLINA RUBIO Y LUIS ANGEL GOMEZ, en fecha veintiséis (26) de enero del Año 2005, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 10.947.938 y 10.467.175, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre quienes en entrevista con la ciudadana Juez las partes acordaron lo siguientes, se mantienen los montos de obligación alimentaria fijada y de bonificación de fin de año, comprometiéndose el padre en suministrarles a sus hijos la merienda y contribuir en la cobertura de las necesidades eventuales que se les presenten., solicitan las partes se homologue la conciliación celebrada y se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente y el niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ROSELYS CAROLINA RUBIO Y LUIS ANGEL GOMEZ, en fecha veintiséis (26) de enero del Año 2005, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 10.947.938 y 10.467.175, respectivamente. Así mismo solicitan las partes se ordene el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005). 194° Años de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N°TP2-1939-04
Partes: Roselys Rubio y Luis A. Gomez
Sentencia Interlocutoria
Revisión de Obligación Alimentaria