En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y los Medios de Pruebas ofrecidos, en el presente asunto seguido contra la Joven Adulta OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el articulo 413 del Código penal, en perjuicio de la Joven Adulta DENNYS JOSÉ MELENDEZ CARABALLO; de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literales "A", y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 679 literales "A" "B" "E" "F" "H" e "I" ejusdem.
SEGUNDO: SANCIONA a la Joven Adulta OMISSIS; por ser declarada responsable penalmente por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el articulo 4.....