Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO De la presente causa a favor del ciudadano DARWIN JESÚS MENDOZA MENDOZA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.871.549, de estado civil soltero, de oficio Albañil, nacido el 09-09-77, domiciliado Carretera nacional, Mariguitar Guaracayal playa Calzadilla, cerca de la bodega Guaracayal, como a 300 metros, Estado Sucre, hijo de Beatriz Mendoza y Manuel Mendoza, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en relación al artículo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en perjuici.....