REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000715
ASUNTO : RP01-P-2008-000715
Celebrada como ha sido en el día de hoy, audiencia oral para verificar cumplimiento de condiciones en la causa RP01P-2008-000715, seguida al imputado JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.214.407, panadero, nacido en fecha 29/01/1977, soltero, residenciado en la calle principal de Nurucual, casa S/N°, frente a la Plaza Bolívar, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY DE LA ROSA ROMÁN. Este Tribunal para decidir observa:
Se verificó la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ, la defensora Pública Penal Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, supliendo en este acto a la Defensorìa Pública Penal Primera, el imputado JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ y la victima NANCY MARILIS DE LA ROSA ROMÁN, previa comparecencia por citación. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
Se le otorga la palabra a la Representante Fiscal ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ, quien manifiesta: Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, y en consecuencia se decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7 del COPP y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 45 y 318 numeral 3 del COPP, Solicito copia simple.
Se le concede el derecho de palabra a la victima NANCY MARILIS DE LA ROSA ROMÁN, quien manifiesta: Nosotros no hemos tenido más problemas.
Se le otorgó la palabra al acusado JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: Yo cumplí con todas las condiciones que me impusieron.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ; quien expone: Visto que mí representado, JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.214.407, panadero, nacido en fecha 29/01/1977, soltero, residenciado en la calle principal de Nurucual, casa S/N°, frente a la Plaza Bolívar, Estado Sucre; a quien se le sigue causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY MARILIS DE LA ROSA ROMÁN, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha primero (01) de febrero del año dos mil diez (2010), tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº U.T.S.A.P 03, Cumanà 2010-462 cursante al folio 129 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.214.407, panadero, nacido en fecha 29/01/1977, soltero, residenciado en la calle principal de Nurucual, casa S/N°, frente a la Plaza Bolívar, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY MARILIS DE LA ROSA ROMÁN, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 129 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región 03, de Cumaná, en el cual se indica que el acusado JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha primero (01) de febrero del año dos mil diez (2010), ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; es por ello, que este Tribunal Sexto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.214.407, panadero, nacido en fecha 29/01/1977, soltero, residenciado en la calle principal de Nurucual, casa S/N°, frente a la Plaza Bolívar, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY MARILIS DE LA ROSA ROMÁN, de conformidad con los artículos 43, 44 y 45 del código orgánico procesal penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO De la presente causa a favor del ciudadano JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.214.407, panadero, nacido en fecha 29/01/1977, soltero, residenciado en la calle principal de Nurucual, casa S/N°, frente a la Plaza Bolívar, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY MARILIS DE LA ROSA ROMÁN, de conformidad al artículo 43, 44, 45 y 318 ordinal 3 del código orgánico procesal penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MARTÌNEZ CLAVIJO.-.