DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra la ciudadana MARYULY JOSEFINA RIVERO, CI V-11.383247, de nacionalidad venezolana, residenciado en Cantarrana Sector Brismar, calle principal casa S/N al lado del taller Cheche Cumanà Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previstos y sancionados en el articulo 52 Y MALVERSACION ESPECIFICA previstos y sancionados en el articulo 57 ambos de la Ley Contra la Corrupción, en concurso real de delito tal como lo contempla el articulo 88 del código Penal venezol.....