REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004922
ASUNTO : RP01-P-2011-004922
Vista la solicitud presentada por los abogados MARCOS ANTONIO AGUILERA Y ALISON FREIRE EDREIRA, actuando en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre respectivamente haciendo uso de las atribuciones que me confiere el ordinal 4° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los ordinales 1°,10° y 11° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° del artículo 16 y ordinal 9° del artículo 37° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, donde exponer y solicitar dicte Orden de Aprehensión en contra de la ciudadana MARYULY JOSEFINA RIVERO; este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman dicha solicitud, en ocasión al procedimiento de averiguación se evidencia que son de fecha 09 de Junio de 2008, cuando beneficiario del proyecto SUVIT por parte de la Cooperativa BRISAMAR RL, denuncian el desorden financiero, desviando los recursos y la mala organización que tiene la Cooperativa Brisamar encargada de administrar los recursos asignados por el gobierno nacional a través de FUNDACOMUN, para la realización de tres proyectos el primero: EQUIPAMIENTO Y MEJORA DE LA CASA COMUNAL DEL SECTOR BRISAMAR, por un monto de treinta mil (Bs. 30.000,00) bolivares, el segundo proyecto relacionado: EJECUCIÓN DEL PROYECTO S.U.V. I DE VIVIENDA por un monto de CUATROCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs.408.000,00) y un tercer proyecto relacionado : ACUEDUCTO DE AGUAS BLANCAS DE LA COMUNIDAD, donde el estado venezolano aporto la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 122.000.00) Estos recursos fueron aprobados y asignados a esta Cooperativa el dìa 07/06/2006 como se nuestra de la cuenta de la entidad bancaria BAMFOANDES, segùn cuenta de ahorro Nº 081-93-10003171, donde aparece como titular la COOPERATIVA BRISAMAR R.L, así las cosas en ese mismo mes la cooperativa refleja en su estado de cuenta un ingreso de DOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.285.600.00), correspondiendo ese deposito a la solicitud realizada por viviendas (SUVI), siendo estos ingresos un primer aporte del estado para la ejecución del programa SUVI, luego en fecha 13-08-2007 es depositado a la cuenta de la Cooperativa la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 122.400,00) este monto representaría el segundo aporte de SUVI para esta comunidad, recibiendo esta Cooperativa por este programa la cantidad total de CUATROCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 408.000.00), luego el 15/04/2008 esta Cooperativa recibió a través de su estado de cuenta la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 122.400,00) correspondiendo este deposito a una solicitud realizada por el consejo comunal de Brisamar para un proyecto e acueductos de aguas blancas, sumando un total de ingreso percibidos por la Cooperativa BRISAMAR a través del gobierno nacional, igual a QUINIENTOS SESENTA MIL CUATROS BOLIVARES (Bs.560.400,00), una vez realizada la experticia contable ordenada por esta representación fiscal se pudo determinar la existencia de una diferencia de CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON DIECIOCHO CENTIMOS, (Bs.12.409,18) sin un soporte contable que justifique su gasto.
Observándose que en el primer proyecto referente a compra, Mejoramiento y equipamiento de la Casa Múltiple Comunal Brisamar, se logro determinar que se realizo compra de materiales para el equipamiento por la cantidad de SIETE MIL TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 7.038,32) y la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.22.961,68 ) en gastos de material para el mejoramiento de la casa comunal, con la cual se contravino lo establecido en el proyecto original, el cual establecía que el gasto mayor era para equipamiento y el gasto menor en materiales de construcción y así se demuestra los presupuestos presentados por esta cooperativa.
En cuanto al proyecto SUVI los expertos contables determinaron que la Cooperativa Brisamar recibió la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs.408.000,00) los cuales fueron destinados para cancelar al ciudadano RUBEN DARIO JIMENEZ RODRIGUEZ la cantidad de DOCIENTOS QUINCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 215.100,00) por concepto de Terrazgo del terraplén, ubicado en Brisamar existiendo una diferencia de monto con la que se contrato ya que se suscribió un contrato con el ingeniero DARIO JIMENEZ RODRIGUEZ , por la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) existiendo una diferencia de QUINCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.15.100,00) a favor del mencionado ingeniero que es por encima de la cantidad contratada. Otro aspecto observado es la venta de ripio extraido del cerro el cual se estimaba seria Seis Mil Metros Cúbicos, AL REBISAR LOS REGISTROS CONTABLES Y LA CUENTA BANCARIA DE LA Cooperativa, se pudo determinar que estos ingresos correspondieron a la venta de ripio de acuerdo a lo convenido en el contrato, no se encuentran reflejados en esta documentación, lo cual le ocasionó un daño patrimonial a la cooperativa Brisamar de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00)
El restante de los recursos asignados del programa SUVI, fue depositado en fecha 15/03/2007 de la cuenta corriente Nª 00819300000000801, de la entidad Bancaria banfoandes por la asociación Cooperativa Brisamar a favor de la Asociación Cooperativa J.D.R.L, la cantidad de CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.107.900,00) para la construcción de tres vivienda y de los registros contables se refleja la construcción de dos viviendas y unas actas compromisos de tres miembros de la comunidad, donde aceptaban la entrega de material de construcción para su resguardo y cuidado consignados estos materiales por la Cooperativa J.D R.L de acuerdo a las siete facturas consignadas ………
En cuanto al tercer proyecto relacionado con el acueducto de aguas blancas para la comunidad de BRISAMAR se pudo determinar que el mismo inicialmente tenia un costo de VEINTICUATRO MIL (Bs. 24.000,00) mientras que el proyecto presentado por hidrocaribe tenia un costo de DOCIENTOS MIL TRECIENTOS CINCO CON SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.200.305,77) siendo asignado por el gobierno nacional para la ejecución del proyecto la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 122.400,00), realizando la cooperativa Brisa mar Dos (02) contratos simples distribución con el Ing. Cesar Vallejo para la construcción de una red de distribución de agua potable, donde se incluye tomas domiciliarias, sobre un lote de terreno y el segundo contrato tenia un costo de CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA (Bs. 116.864,40), existiendo una diferencia de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 5.536,00) sin contratar de acuerdo al proyecto de aguas blancas . No existiendo ningun soporte que justifique la entrega de recursos al ciudadano Ingeniero Civil Cesar E Vallejo por la Cooperativa Brisamar, no existiendo tampoco algún soporte que justifique gastos ocacionado por la realización de este proyecto. Se observa que consta en Acta de Investigación de convicción que evidencian la participación de la ciudadana MARYULY JOSEFINA RIVERO; visto los hechos narrado considera este tribunal competente para conocer de la presente solicitud ya que de las actuaciones practicadas por el Ministerio Publico se puede observar que la presente solicitud en contra de ciudadana MARYULY JOSEFINA RIVERO se origina por diligencia de investigación que nace a raíz de fecha 09 de Junio de 2008, cuando beneficiario del proyecto SUVIT por parte de la Cooperativa BRISAMAR RL, denuncian el desorden financiero, desviando los recursos y la mala organización que tiene la Cooperativa Brisamar encargada de administrar los recursos asignados por el gobierno nacional a través de FUNDACOMUN, para la realización de tres proyectos el primero: EQUIPAMIENTO Y MEJORA DE LA CASA COMUNAL DEL SECTOR BRISAMAR, por un monto de treinta mil (Bs. 30.000,00) bolivares, el segundo proyecto relacionado: EJECUCIÓN DEL PROYECTO S.U.V. I DE VIVIENDA por un monto de CUATROCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs.408.000,00) y un tercer proyecto relacionado : ACUEDUCTO DE AGUAS BLANCAS DE LA COMUNIDAD, donde el estado venezolano aporto la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 122.000.00) Estos recursos fueron aprobados y asignados a esta Cooperativa el dìa 07/06/2006 como se nuestra de la cuenta de la entidad bancaria BAMFOANDES, segùn cuenta de ahorro Nº 081-93-10003171, donde aparece como titular la COOPERATIVA BRISAMAR R.L, así las cosas en ese mismo mes la cooperativa refleja en su estado de cuenta un ingreso de DOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.285.600.00), correspondiendo ese deposito a la solicitud realizada por viviendas (SUVI), siendo estos ingresos un primer aporte del estado para la ejecución del programa SUVI, luego en fecha 13-08-2007 es depositado a la cuenta de la Cooperativa la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 122.400,00) este monto representaría el segundo aporte de SUVI para esta comunidad, recibiendo esta Cooperativa por este programa la cantidad total de CUATROCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 408.000.00), luego el 15/04/2008 esta Cooperativa recibió a través de su estado de cuenta la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 122.400,00) correspondiendo este deposito a una solicitud realizada por el consejo comunal de Brisamar para un proyecto e acueductos de aguas blancas, sumando un total de ingreso percibidos por la Cooperativa BRISAMAR a través del gobierno nacional, igual a QUINIENTOS SESENTA MIL CUATROS BOLIVARES (Bs.560.400,00), una vez realizada la experticia contable ordenada por esta representación fiscal se pudo determinar la existencia de una diferencia de CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON DIECIOCHO CENTIMOS, (Bs.12.409,18) sin un soporte contable que justifique su gasto.
Por lo que en razon de los hechos antes descritos surgen de la investigación los siguientes elementos de convicción tales como :
PRIMERO: denuncia formulada por los miembros del consejo comunal Brisamar, donde la ciudadana YADIRA RODRIGUEZ y otros miembros de la comunidad ponen en conocimiento al Ministerio Público de las irregularidades que se venían cometiendo con los recursos asignado a dicha cooperativa
SEGUNDO: Con la entrevista realizada al ciudadano Miguel Ángel Campos.
TERCERO: Con la entrevista realizada a la ciudadana Elimary Alejandra López Zapata.
CUARTA: Con la entrevista realizada a la ciudadana Adalys Coromoto Arenas Rincones.
QUINTO: Con la entrevista realizada a la ciudadana Flor Maria Vásquez Arredondo.
SEXTO oficio Nº 600BCI605AA-006-09 de fecha 14/01/2009 mediante el cual el Jefe de la DISIP (hoy SEBIN remite actuaciones practicadas en la investigación.
Séptimo: oficio DS087 de fecha 27/01/2009 mediante el cual la Directora de Funda comunal, remite información sobre los proyectos abonados al consejo comunal Brisamar.
OCTAVO: oficio Nº S/N de fecha 14/08/2009 donde el ciudadano Rubén Darío Jiménez remite los soportes de los pagos efectuados a la Cooperativa Brisamar.
NOVENO. Informe contable realizado por expertos del cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas (C.I.C.P.C)
Al analizar todos y cada uno de estos elementos de convicción recabados hasta la presente fecha en la investigación, podemos inferir y nos permite estimar que la ciudadana MARYULY JOSEFINA RIVERO, es autor o participe en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previstos y sancionados en el articulo 52 Y MALVERSACION ESPECIFICA previstos y sancionados en el articulo 57 AMBOS DE LA Ley Contra la Corrupción en concurso real de delito tal como lo contempla el articulo 88 del código Penal venezolano Vigente, por lo que se estima que concurren los requisitos previstos Numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por lo que debe acordarse la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de la referida ciudadana: en perjuicio de del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en relación con lo previsto en el artículo 251 y 252 ejusdem, se acuerda se expida la ORDEN DE APREHENSIÓN correspondiente, dirigida a todos los organismos de seguridad del estado.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra la ciudadana MARYULY JOSEFINA RIVERO, CI V-11.383247, de nacionalidad venezolana, residenciado en Cantarrana Sector Brismar, calle principal casa S/N al lado del taller Cheche Cumanà Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previstos y sancionados en el articulo 52 Y MALVERSACION ESPECIFICA previstos y sancionados en el articulo 57 ambos de la Ley Contra la Corrupción, en concurso real de delito tal como lo contempla el articulo 88 del código Penal venezolano Vigente .Regístrese la presente decisión. Líbrese la respectiva orden de aprehensión a los organismos de seguridad y una vez aprehendida sea puesta a la orden de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a fin de que la presente en el lapso legal al juez de control; remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio y notifíquese.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ALMEIDA
|