Y habiendo quedado demostrado en autos que la ciudadana ADELINA MARÍA MARTÍNEZ no firmó la declaración que se le atribuye en el Acta de Defunción N° 15, emanada del Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en la cuál hace constar que en fecha 03 de Abril de 2.008, compareció ante esa Prefectura la ciudadana ADELINA MARTÍNEZ de MARTÍNEZ, Venezolana, casada, Maestra Jubilada , titular de la Cédula de Identidad N° 1.462.003 y residenciada en la Población de San José de Areocuar, quién expuso que el día 01 de Marzo de ese año, a las 10:00 a.m; falleció en la mencionada Población el ciudadano CARLOS ANTONIO MARTÍNEZ GARELLI, de 80 años de edad, soltero, venezolano, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 456.959, y dejó 1 hijo de nombre PABLO ANTONIO VALERIO, y que la causa de muerte fue Insuficiencia Cardiaca, Según Certificado Médico expedido por el Dr. CARLOS VIÑOLES, Médico del Ambulatorio I de ese Municipio, la presente acción debe prosperar en derecho. Así se.....