LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Octubre de 2.014.-
204º y 155º.-
Exp. N° 14.440.
DEMANDANTE: CARMEN DOLORES GONZÁLEZ DE BALL,
Titular de la cédula de Identidad N° V-5.561.387

APODERADA: MERCEDES GARCÍA PEÑA y JUANA
BELISARIO, InpreAbogado bajo el N° 55.857 y 46.508, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: ROJAS FILOSA CLENIS DEL VALLE, titular
de la Cedula Identidad N° V-13.808.948.

APODERADO: JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el
InpreAbogado bajo el Número N° 65.360.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio: JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el InpreAbogado bajo el Número N° 65.360 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: CLENIS DEL VALLE ROJAS FILOSA, en donde solicita que se decrete su ejecución y que se levante la Medida Preventiva de Secuestro; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose de las misma que en fecha 30 de Septiembre del 2014, se dicto Sentencia Definitiva, en la cual se declaró SIN LUGAR la presente demanda y por cuanto las partes no ejercieron los recursos correspondiente en su oportunidad legal correspondiente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarada definitivamente firme la Sentencia dictada en el presente juicio. En consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se ordena Suspender la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por este Tribunal en fecha 16 de Marzo del 2004, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medida del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Valdez y Cajigal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre un (01) Terreno, ubicado en la Calle Bideau, del Municipio Valdez del Estado Sucre, constante de una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256 Mts²), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo correspondiere que da a la Quebrada de Cacha; SUR: Su frente, la citada Calle Bideau; ESTE: con Casa que es ó fue de DOLORES YANCE y OESTE: Parcela de Terreno solicitado por el ciudadano: WILFREDO ROJAS MARÍN, igualmente se ordena la Notificación por Oficio a la Depositaria Judicial designada, ciudadana: QUINTINA BETANCOURT ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.912.873, a los fines legales consiguientes. Se comisiona suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines legales consiguientes.- Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas V.

En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.

La Secretaria,





SGDM/Fvc/ajno.
Exp. 14.440.-