En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, a la medida de regla de conducta, consistente en trabajar o estudiar, a los fines que entienda que la conducta asumida y por los cuales fue sancionado, no es la más a adecuada a los cánones sociales y que con ello logre un cambio en el modo de vida; todo ello, con fundamento en los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583 y 62.....