REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000301
ASUNTO : RP01-D-2010-000301

Vista la solicitud de cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad formulada por la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Mildred Guerra, en representación de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y lesiones leves, previstos en los artículos 458 y 416 respectivamente, ambos, del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxEste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO

La Defensa, fundamenta su solicitud en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y explana; “… De conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se acuerde el CESE DE LA MEDIDA DE PRESENCION (sic) PERIODICA, que le fue impuesta en fecha 23-08-2010, a la imputada identificada anteriormente, por cuanto lleva mas de dos (2) años presentándose..." .

SEGUNDO

Por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme al artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la defensa e igualdad de las partes que pauta; “…La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades …”.
De la revisión a la presente causa, se puede observar que el hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 22 de agosto del año 2010, así mismo cursa al folio 30 de la presente causa, boleta de libertad emitida por el Juez de control y en la que se evidencia que la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxfue sometida a la medida cautelar sustitutiva de presentación, conforme al artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

Revisada la presente causa y la normativa legal actual, se observa que el adolescente sometido al proceso penal, como todo ser humano tiene derecho, tal como lo establece el artículo 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes. Congruente con la indicada norma, el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pauta; "... En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal...".
El análisis de las citadas normas y su concatenación permiten inferir que es posible que a un adolescente que esté involucrado en la comisión de un hecho punible, se le apliquen los dispositivos legales del Código Orgánico Procesal Penal, cuando la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no hubiere regulado al respecto. De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal, toda vez que la adolescente fue sometida a medida cautelar conforme al artículo 582 literal "C" de la referida Ley.
En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que en el presente caso es procedente acordar el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, acordadas por ese Juzgado, en fecha 23-08-2010, a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido mas de dos (02) años.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, acordadas por este Juzgado, en fecha 23-08-2010, a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y lesiones leves, previstos en los artículos 458 y 416 respectivamente, ambos, del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxDecisión que se fundamenta en los artículos 555, 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 244 del Código Orgánico Procesal Penal
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, acordadas por este Juzgado, en fecha 23-08-2010, a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 555, 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Comandante del Puesto policial de Marigüitar; a objeto de informarle sobre el cese de la medida cautelar sustitutiva a la que fue sometida la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto se ordeno el cese de la misma.
Líbrese oficio a los fines de remitir las actuaciones en su estado original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, conforme al procedimiento ordinario.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez Pérez