D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR los Recursos de Apelaciones interpuestos por el abogado EDGAR BRITO TORREZ, actuando con el carácter de Defensor Público Penal, en la presente causa que se le sigue a los penados RICARDO BLACKMAN, FREDDY JOSÉ ESPINOZA, GREGORI LEE FOON y JHON CHARLES, por la comisión del delito de TRÁNSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. SEGUNDO: Se CONFIRMA las decisión de fecha 07 de mayo de 2009, mediante la cual se NEGO LA SOLICITIUD DE CONFINAMIENTO como benefici.....