Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 278, Literal "A", en relación con el artículo 579, Literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ajustándose al cambio de calificación por VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 375, en concordancia con el artículo 80, del Código Penal en perjuicio de la niña OMISIS.
SEGUNDO: SE SANCIONA conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente OMISIS; a cumplir las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el .....