Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 578, Literal "A", en relación con el artículo 579, Literal "A", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de la Niña OMISIS.
SEGUNDO: SE SANCIONA conforme al Procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente OMISIS; a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, simultáneamente por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literales "B" y "D" de la Ley Orgánica Para la Pr.....