Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; resuelve; este Juzgado considera que lo expuesto por el penado no que quedado probado en autos, por cuanto no cursa informe alguno en el que se haga referencia o se corrobore lo expuesto por el penado, al contrario cursa en actas, al folio 216 de la pieza III, y al folio 220 de la misma pieza, comunicados Nros. 0262-07, de fecha 01-02-07, y 0833-07, de fecha 10-04-07, respectivamente, sendos comunicados emanados del C.T.C. Dr. FRANCISCO CANEFRI, en los que se hace referencia a la evasión del penado de dicho centro, por lo que este Juzgado considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede entonces a REVOCAR la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Ahora bien, visto lo expuesto por el penado y la Defensa Pública, este Juzgado procederá a realizar por auto separado nuevo cómputo de pena, a los fines de de.....