Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos YOHAN ALBERTO HERNANDEZ BELLO Y DULCE CONCEPCIÓN NOGUERA PEREZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Benitez, El Pilar del Estado Sucre, el día 10 de Diciembre de 1.993, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-