Ahora bien, manifiestan en su solicitud que de mutuo acuerdo amistoso proceden a realizar la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DEL BIEN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a tenor de las estipulaciones que se expresaron en el escrito presentado por las partes, siendo ellos quienes voluntariamente acordaron partir voluntariamente el bien inmueble mencionado por los solicitantes, siendo ellos quienes de forma pacífica cumplan lo acordado, sin intervención del tribunal.
Ahora bien, las partes acordaron voluntariamente de esta manera de mutuo acuerdo declarar liquidada La Sociedad de Gananciales de la comunidad concubinaria que existió entre ellos, por cuanto se homologa el acuerdo suscrito por ellos, lo cual lo manifestaron al tribunal.
En tal consecuencia, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, este Tribunal TRIBUNAL.....