Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por los ciudadanos: Moraima de Valle Espín Rincones y Alexis Rafael López Galantón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs°. V- 13.220.820 y V- 14.124.422, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal del Sector Campamento de la Población de Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, asistidos por la Abogada, en ejercicio Dinoska Maza Medina , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.323.
En consecuencia: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por virtud del Matr.....