y en virtud del despacho saneador realizado por este Juzgado por decisión de fecha 17 de Mayo del 2018, no se desprende el cumplimiento de los requisitos contemplados en los Artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como son los establecidos en los Ordinales 3, 4, 5 del Articulo 18 eiusdem, referido al suficiente señalamiento e identificación del agraviante si fuere posible e indicación de la circunstancia de localización o señalamiento del derecho de las Garantías Constitucionales violados o amenazados de violación, descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de Amparo, y por cuanto tal y como ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la Ley para que la acción de Amparo proceda no basta por ejemplo, señalar que su defendido esta plenamente identificado en una causa que cursa en un Tribunal de la Republi.....