Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida contra el Joven Adulto OMISSIS;; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Numeral 4º del Código Penal Venezolano, en agravio de la Ciudadana GRISAIDA DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolana, de veintinueve (29) años de edad para la época de perpetrado el delito investigado, residenciada en el Sector Las Colinas de Bello Monte, casa sin número, calle principal cerca de la Planta Eléctrica de Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud de haberse extinguido la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 Ord.....