En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Sexto de Control-Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado ABELARDO ANTONIO BARDO NOTTARO, venezolano, de 41 años de edad Cédula de Identidad N° V-8.639.148, soltero, nacido en la Ciudad de Caracas en fecha 18-04-66, hijo de Aide de Bardo y Abelardo Bardo, de profesión comerciante, domiciliado en la Calle Arismendi, casa No. 42, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: VIRGINIA ALEJANDRO RAMÍREZ BRITO de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos s.....