REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002474
ASUNTO : RP01-P-2014-002474

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada MARIUSKA GABALDON, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 22-04-2014, por hecho punible que atribuye a la ciudadana SAIDE DEL VALLE ASTUDILLO VASQUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.935.052, residenciado en la calle El Refugio, detrás de la Prefectura Valentín Valiente, casa N° 21, Cumaná estado Sucre y tipificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENZOLANO; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa: solicita: sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata, según investigaciones de la Fiscalía, del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, vigente para la comisión del hecho punible. El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal;

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra la ciudadana SAIDE DEL VALLE ASTUDILLO VASQUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.935.052, residenciado en la calle El Refugio, detrás de la Prefectura Valentín Valiente, casa N° 21, Cumaná estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ