Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA: la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: YSAEL JOSE MANRIQUE TORRES Venezolano, Mayor de edad, de 30 años de edad, nacido el 17-01-1984, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.625.432, Sargento Primero, hijo de Ysauro Manrique y Sofía Torres residenciado en Calle Las Margaritas, casa S/N, frente a una invasión, cerca de Hidrocaribe, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el.....