REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004977
ASUNTO: RP11-P-2014-004977

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día, 25 de Septiembre de 2014, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto seguido al ciudadano ALIRIO JOSE ROJAS VELASQUEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO AGRAVADO, Tipificado en el articulo 452 Ordinales 1° y 8° del Código Penal, en perjuicio de la victima EUGENIO RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Segunda (Comisionada) en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz y el imputado de autos (previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad) y el Defensor Privado Abg. José Carlos Gordon, quien fue previamente juramentado.-
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, solicito a este respetable Tribunal informe al ciudadano ALIRIO JOSE ROJAS VELASQUEZ, sobre las FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DE PROCESO, previstas en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en fecha 08-08-2014, no fue impuesto sobre las mencionadas formulas, tratándose del delito de HURTO AGRAVADO, Tipificado en el articulo 452 Ordinales 1° y 8° del Código Penal, en perjuicio de la victima EUGENIO RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ; el cual tiene una pena de prisión comprendida entre 02 y 06 años, considerándose como un delito menos graves, por no superar los 08 años en su límite máximo, es por lo que solicito se le imponga de dichas formulas y solicito copias simples del presente acto; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado y el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando y así mismo lo impone de LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal le cede la palabra al imputado y dijo ser y llamarse: ALIRIO JOSE ROJAS VELASQUEZ, venezolano, natural de Cumana, soltero, de 43 Años de edad, chofer, titular de la cédula de identidad número 6.807.482, nacido en fecha en 27-04-1971, hijo de Lucila Velásquez y José Rojas, domiciliado en sector la montaña. Carretera nacional Yaguaraparo Guiria, casa sin número a quinientos metros de la escuela rural la montaña Carúpano Estado sucre. Quien manifestó: yo reconozco los hechos y solicito que se me imponga de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Es todo.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: esta defensa técnica en virtud de la admisión de hechos realizada por mi defendido y en vista de que el delito tipificado corresponde a los delitos menos graves, los cuales en su límite máximo no supera los 08 años de prisión, es por lo que solicito a este digno Tribunal sean acordadas las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y le sea revisada la Medida Privativa de Libertad, por una menos gravosa de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Imputación y oída la exposición formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: por cuanto el imputado Admitió los Hechos este Tribunal procede le Decreta la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP y establece a cumplir las siguientes condiciones, toda vez que el delito imputado en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Seis (06) meses: PRIMERO: presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo. Municipio Cajigal del Estado Sucre. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en el consumo de sustancias de Estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: Desmalezamiento, limpieza y mantenimiento de la Cancha del sector La Montaña, de Yaguaraparo. Municipio Cajigal del Estado Sucre, bajo la supervisión de la Junta comunal del sector antes mencionado. Líbrese oficio a la junta comunal del sector de La Montaña de Yaguaraparo, debiendo los mismo efectuar un informe a los fines correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, vista la solicitud formulada por la Defensa y por cuanto el delito no excede de 08 años, este Tribunal procede a Revisar y Sustituir la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el imputado de autos, por una menos gravosa, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo. Municipio Cajigal del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.- y así se decide”
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, quien expone: me comprometo a cumplir con las condiciones que me impuso el Tribunal y a no cometer nuevos delitos.- EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y que se decida conforme a Derecho. es todo.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ALIRIO JOSE ROJAS VELASQUEZ, venezolano, natural de Cumana, soltero, de 43 Años de edad, chofer, titular de la cédula de identidad número 6.807.482, nacido en fecha en 27-04-1971, hijo de Lucila Velásquez y José Rojas, domiciliado en sector la montaña. Carretera nacional Yaguaraparo Guiria, casa sin número a quinientos metros de la escuela rural la montaña Carúpano Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito HURTO AGRAVADO, Tipificado en el articulo 452 Ordinales 1° y 8° del Código Penal, en perjuicio de la victima EUGENIO RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Seis (06) meses, PRIMERO: presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo. Municipio Cajigal del Estado Sucre. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en el consumo de sustancias de Estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: Desmalezamiento, limpieza y mantenimiento de la Cancha del sector La Montaña, de Yaguaraparo. Municipio Cajigal del Estado Sucre, bajo la supervisión de la Junta comunal del sector antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese oficio a la junta comunal del sector de La Montaña de Yaguaraparo, debiendo los mismo efectuar un informe a los fines correspondientes, y oficio al Comandante de Policía de yaguaraparo, informandole sobre el régimen de presentaciones. Así mismo se le Sustituye la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el imputado de autos, por una menos gravosa, como lo es LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo. Municipio Cajigal del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese Boleta de Libertad y remítase al Comandante de Policía de esta Ciudad.-Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 25-03-2015 a las 9:30 am, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO