Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano PEDRO RAMÓN BRAVO LÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.942.772, contra la ciudadana GUILLERMINA OSORIA MÚJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.105.795; en consecuencia, quedan disueltos por divorcio en base al Artículo 185 causal 2ª del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE-