REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÙPANO
EXP: Nº 10.847.13.
SOLICITANTES: PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA Y
DIOMELYS DEL VALLE GAMRADO CASTILLO
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA Y DIOMELYS DEL VALLE GAMARDO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.694.194 y 19.190.729, respectivamente, domiciliados en Yaguaraparo, Sector Domingo de Ramos, calle Boyacá, casa S/N, Municipio Cajigal, y calle El Tigre, casa N° 13, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija Omissis,.
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo) mensuales, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350, oo) quincenales.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) .
TERCERO: En el mes de Diciembre aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, oo), para los gastos de ropa, calzado y juguetes.-
CUARTO: Los gastos médicos serán cubiertos por la Empresa Aseguradora VENESALUD. Y las medicinas, útiles escolares y uniformes, compartidos en un 50% cada progenitor.-
QUINTO: Los montos antes señalados serán depositados en la cuenta bancaria que aperturara el Tribunal.
Como medios probatorios del ofrecimiento de Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio del ofrecimiento de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos, PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA Y DIOMELYS DEL VALLE GAMARDO CASTILLO, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha veinte (20) de Septiembre del año 2.013. -
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. La beneficiada es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiaria, es calle El Tigre, casa N° 13, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicha niña, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30) día del mes de Septiembre del Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 10.847.13.
JMG/DRM/imr.-
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