Por concurrir en el presente caso los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 numeral 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO BARRETO SALAZAR, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 09-09-85; soltero; natural de Cumaná; de oficio no definido; hijo de Ana Teresa de Barreto y Francisco Antonio Barreto; cédula de identidad N° 20.345.831; residenciado en Barrio Caigüire, calle El Refugio, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre; a quien la Fiscalía del Ministerio Público imputa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en concordancia con el artículo 83, todos, del Código Penal, en perjuicio de ÁNGEL VILLARREAL (occiso); con.....