SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR
Vista la decisión donde se acordó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JAIME RUBI RAMOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.654.157, de 40 años de edad, casado, nacido en fecha 04-02-1966, comerciante, residenciado en Boca de Sabana, Calle Principal, sector el Inam, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, y ALEXANDER RAMON SALAZAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.273.832, de 32 años de edad, casado, nacido en fecha 09-06-1973, Obrero, residenciado en la Urb. Campeche, sector 3, calle 7, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre, se procede a acordar el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutiva que le fueron impuestas y que corresponden a: presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Y prohibición de acercársele a la victima, en virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivarian.....