REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000445
ASUNTO : RP01-P-2006-000445


SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR
Vista la decisión donde se acordó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JAIME RUBI RAMOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.654.157, de 40 años de edad, casado, nacido en fecha 04-02-1966, comerciante, residenciado en Boca de Sabana, Calle Principal, sector el Inam, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, y ALEXANDER RAMON SALAZAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.273.832, de 32 años de edad, casado, nacido en fecha 09-06-1973, Obrero, residenciado en la Urb. Campeche, sector 3, calle 7, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre, se procede a acordar el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutiva que le fueron impuestas y que corresponden a: presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Y prohibición de acercársele a la victima, en virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve se acuerda el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas conforme a lo establecido en el N° 3° y 6° del artículo 256 en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Librese el correspondiente Oficio a la Oficina de Alguacilazgo informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar. Notifíquese a las partes. Es todo Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR
,