Por las razones anteriores, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE COMODATO, intentado por el ciudadano BENITO ALEJANDRO GIL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.299.826, y domiciliado en la población de Lebranche, sector la Perla, Parroquia San José, de este Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, contra el ciudadano JOSE YSABEL GONZALEZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10,222.235 y domiciliado en la población de Lebranche, sector la Perla, Parroquia San José, de este Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de comodato suscrito entre las partes. TERCERO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble objeto.....