REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 29 de junio de 2009
199° y 150°
Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, DOMINGA JOSEFINA VÁSQUEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V-5.872.485, domiciliada en La Llanada de Guiria, parroquia San José de esta jurisdicción y el ciudadano, FRANCISCO ANTONIO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.873.556, domiciliado en Las Pionías de esta jurisdicción, en fecha jueves dieciocho de junio del presente año, en el Expediente No.237-009 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la referida ciudadana, DOMINGA JOSEFINA VÁSQUEZ GAMBOA, en representación de sus adolescentes hijos, contra el mencionado ciudadano, FRANCISCO ANTONIO VÁSQUEZ , quienes convinieron: “En que el ciudadano, FRANCISCO ANTONIO VÁSQUEZ, le pasará a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.300,00) mensuales, que equivalen a CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.150,00), quincenal, en un mercado y con el conocimiento de que tiene que ayudarlos con las medicinas, útiles escolares y cualquier imprevisto que se les presente y en diciembre les dará para sus ropas y en cuanto a la visita domiciliaria él ve a sus hijos frecuentemente”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a los adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos DOMINGA JOSEFINA VÁSQUEZ GAMBOA y FRANCISCO ANTONIO VÁSQUEZ, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil nueve. Años: l99° de la Independencia y l50° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima Vargas O.
Expdt. No.237-009
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