Este Tribunal Primero De Control De La Sección De Adolescentes Del Primer Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, acuerda imponerle la sanción inmediato al adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX casa sin número, del Municipio Ribero, Cumaná, Estado Sucre, por el delito que precalificó la Fiscalía como XXXXXXXXXXXXXXX previstos en los artículos 374 numeral 1° Código Penal, en perjuicio del Niño XXXXXXXXXXXXXXX; la sanción de privación de libertad, de dos (2) años y cuatro (4) meses, conforme a los artículos 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuya sanción será cumplida en un establecimiento Público destinado para tal fin, determinado por el Tribunal de Ejecución competente. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la fase de ejecución, se ordena al funcionario encargado por el jefe de la división de los servicios judicial, para incluir la decisión dictada por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal S.....