Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de Ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE la solicitud que hiciere la Representación Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente asunto seguido al ciudadano TOMÁS ANTONIO MORALES MONTAÑO, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, estudiante, nacido en fecha 24-08-90, hijo de Inés Montaño y Tomas Antonio Morales, residenciado en la Urbanización San Martín, Barrio 22 de Agosto, Calle 9, detrás del Asilo de Ancianos, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 620 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE.....