REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000235
ASUNTO: RP11-D-2008-000235

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha doce (12) de agosto del dos mil ocho (2008), mediante la cual se declaró CULPABLE y en consecuencia se SANCIONÓ a los adolescentes declara culpable a los adolescentes OMISIS, de conformidad con el articulo 583 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el articulo 405, del Código Pernal Venezolano Vigente, y al adolescente OMISIS, lo sanciona a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano ISAEL MARTÍN SUBERO LÓPEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “F”, en relación con el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien decide pasa a conocer del presente asunto luego de darle entrada correspondiente.
Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la referida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se observa en el presente asunto, que los sancionados adolescentes OMISIS, y OMISIS; fueron objeto de detención preventiva, desde el (12-06-2008), fecha en la que fue aprehendido por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Güiria, hasta la presente fecha (29-09-2008), lo que significa que para el día de la Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución, la cual tendrá lugar el catorce (14) de octubre del dos mil ocho (2008), los sancionados de autos; tendrán como sanción cumplida el lapso de TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, restándoles por cumplir de la sanción para ANGEL GREGORIO LÓPEZ, ya identificado, el lapso de TRES (03) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS, mientras que para el adolescente OMISIS, le resta por cumplir el término de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, el sancionado OMISIS, deberá desde el día catorce (14) de octubre del dos mil ocho (2008) y hasta el veintisiete (27) de octubre del dos mil once (2011) permanecer en las Instalaciones del “Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, de Carúpano, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el articulo 405, del Código Pernal Venezolano Vigente, en perjuicio de ISAEL MARTÍN SUBERO LÓPEZ.
TERCERO: Para el cumplimiento de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, el sancionado OMISIS, deberá desde el día catorce (14) de octubre del dos mil ocho (2008) y hasta el veintisiete (27) de diciembre del dos mil diez (2010) permanecer en las Instalaciones del “Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, de Carúpano, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de ISAEL MARTÍN SUBERO LÓPEZ.. Ofíciese al Director del mencionado Centro Socio Educativo remitiéndole copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Se fija el día catorce (14) de octubre del dos mil ocho (2008), a las 02:30 p.m., en el Despacho de este Juzgado, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución, a cuyos efectos se acuerda citar a las partes, para que comparezcan el día y hora señalados. Líbrense Boletas de Citaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION

ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.