este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo establecido en el numeral 1° del Artículo 479, y el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Informar al Director del Internado Judicial de Cumaná del resultado de dicho Informe y en consecuencia Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al penado JESUS RAFAEL RIVAS ISABA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.359.157 y residenciado en la Calle Cajigal, casa Nro.- 01, Cumaná, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 y el numeral 3° del artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese al solicitante JESUS RAFAEL RIVAS ISABA, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, del resultado .....