REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000012
ASUNTO : RK01-P-2003-000012

AUTO DE REDENCION DE PENA

Visto el Pronunciamiento presentado por la JUNTA DE REABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE RECLUSIÓN DE ESTA CIUDAD DE CUMANA, de fecha: 01-09-2005, a favor del penado CARLOS RAFAEL GUARIMATA, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.285.003, condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal; quien se encuentra detenido desde el día: 14-04-2003 hasta el día de hoy 30-09-2005, fecha en que se realiza la presente redención de pena, tiene cumplido una pena física de: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Considerando que según Pronunciamiento presentado por la JUNTA DE REABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE RECLUSIÓN DE ESTA CIUDAD DE CUMANA, de fecha: 01-09-2005, el penado durante el tiempo de su reclusión ha Trabajado y/o Estudiado, durante el lapso comprendido desde: el 15-07-2003 al 31-08-2005; lo que totaliza un Tiempo de Trabajo y/o Estudio de: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS; El cual hace un Tiempo Real de Redención de: UN (1) AÑO Y VENTITRES (23) DIAS, tiempo este que ha de Redimírsele de la pena en cuestión. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CONDENADO: CARLOS RAFAEL GUARIMATA, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.285.003, LA PENA de: UN (1) AÑO Y VENTITRES (23) DIAS; Pena que sumada a la pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y NUEVE (9) DIAS. Le falta por cumplir la pena de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS. Pena esta que cumplirá en fecha: 21 de Marzo del año 2007. Librase oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CUMPLASE.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Rosauro González Carrión

El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca.